Análisis jurídico del caso de la suspensión del gobernador regional de Tacna

Preparado por el Instituto Peruano Justicia Para el Desarrollo.-
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula en su: “literal g del artículo 15, prescribe como una de las atribuciones del consejo regional, declarar la vacancia y suspensión del gobernador, vicegobernador y consejeros regionales.”
El artículo 23, precisa que el vicegobernador regional reemplaza al gobernador regional por suspensión o vacancia, con las prerrogativas propias del cargo.
El numeral 3 del artículo 31, establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por; 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
El segundo párrafo del artículo 31 dispone que, en el caso de la causa de suspensión establecida en el numeral 3, esta se declara “hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada”.
Además, dice; la ley con mucha claridad:
La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia.
Entonces:
1) Reviste importancia decir con claridad meridiana, que jurídicamente y/o legalmente, es el Consejo Regional quien debe suspender en primera instancia, dando o cumpliendo la observancia al debido proceso (respetar el procedimiento y plazos) y el respeto al ejercicio del derecho de defensa (defensa con abogados),
2) El CRT por mayoría del número legal de miembros, SUSPENDE por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2. (en el caso de TACNA, Gobernador regional; Esto es, porque se trata de un mandato de MEDIDA CAUTELAR DE MANDATO DE ARRESTO DOMICILIARIO, o podría ser de prisión preventiva, porque es temporal la medida, puede ser de 6 meses, 12 meses o 18 meses, al final el consejo puede seguir ampliando los 120 días hasta cuando sea posible, o hasta cuando cambie su situación jurídica del gobernador.
3) En el caso de existir sentencia de segunda instancia, la suspensión es hasta que el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada, en este caso, la suspensión lo pueden hacer hasta el plazo de la pena mínima, es decir, ejemplo; si el gobernador está siendo investigado por el delito de colusión simple 3 a 6 años de prisión. Colusión agravada, la sanción penal oscila entre 6 a 15 años. La suspensión es hasta 3 años o 6 años si el delito es agravado.
4) ¿Por qué es así?, la misma LOGR DICE en el art. 31 última parte, De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia.
5) Es por esa razón y motivo, que el CRT debió suspender al Gobernador Regional de Tacna, por 120 días por estar investigado por delitos graves, pues existe el mandato judicial de Arresto domiciliario, es una medida de suspensión de la libertad, que se cumple en un domicilio, a diferencia del mandato de prisión preventiva que se cumple en un penal, que esta privado el investigado o procesado de su libertad por un periodo de tiempo.
6) Veamos, por ejemplo, si un policía estuviera con arresto domiciliario que son servidores del estado, estarían trabajando desde el domicilio donde se encuentra con arresto domiciliario, y no es así, distinto es que ahora con la ley de tele trabajo podrían hacerlo por la subordinación que existe, pero no lo van a permitir sus superiores.
7) Incluso este argumento de que el gobernador de Tacna, no tiene subordinación no tiene sentido ni es fundamento para que no labore, el mismo hecho de que el gobernador este privado de su libertad por mandato judicial de arresto domiciliario, no puede laborar menos ejercer el cargo, porque esta con un mandato judicial por estar procesado por delitos graves contra la administración pública.
? En ese sentido, los Consejeros regionales que han votado a favor de la suspensión del gobernador regional de Tacna, es saludable.
9) Empero, debieron votar por la suspensión y no derivarlo al Jurado Nacional de Elecciones –JNE, como si el Consejo Regional de Tacna fuera una mesa de partes, y está fuera de contexto y fundamento legal, que algunos consejeros expresen que es el JNE quienes tiene que definir en última instancia, cuando la LOGR dice claramente que es el CRT, que debe de resolver en primera instancia, están yendo contra la ley. Seguramente el JNE devolverá el expediente acumulado, y es el CRT quien deberá resolver en primera instancia. Incluso puede emitir apercibimientos contra los consejeros, como ya ha sucedido antes en otros casos.

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