Con recuros del canon se crearán más
filiales de universidades licenciadas
- Se aporbó en la Comisión de Educación
Periódico Digital La Región Sur, 05 mayo 2022.- La Comisión de Educación, Juventud y Deporte que preside el congresista Esdras Medina Minaya (Renovación Popular) aprobó, con nueve votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones, el PL 0204/2021-CR que «incentiva la creación de filiales de universidades públicas licenciadas con fondos del canon».
El congresista (AP) Darwin Espinoza Vargas, quien es autor de la iniciativa, sostuvo que el objetivo de su propuesta de ley es modificar la Ley 30220 (Ley Universitaria) y las Leyes 27506, 24300 y 27763 (referidas al canon minero, hidroenergético, gasífero, pesquero, forestal y petróleo) «para incentivar una oferta educativa descentralizada y poder con ello mejorar la educación universitaria pública».
La modificación de la Ley Universitaria permitirá una adicional asignación presupuestal a las universidades públicas que actualmente solamente reciben recursos estatales para efectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa, dijeron.
La creación, equipamiento y mantenimiento de filiales, se plantea con el objetivo de «atender la demanda de educación superior universitaria pública de manera descentralizada, asegurando con ello las condiciones mínimas de calidad», añadieron.
La iniciativa aprobada señala que «toda universidad pública licenciada tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas, para la creación, equipamiento y mantenimiento de filiales y proyectos de interés social». «Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de dichos fondos», precisa.
Para cumplir con el objetivo de incentivar la creación de filiales de las universidades licenciadas se plantea modificar la Ley del Canon (N 27806) en su artículo 6, «para la utilización de dicho fondo en el control y ejecución de los recursos correspondientes a los gobiernos locales, que a su vez están sujetos a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades». con informacin de Energiminas